I.
Cuando se trasladan animales domésticos a Alemania es conveniente comenzar a tiempo con los preparativos (por ejemplo, también contactar a la compañía aérea para saber los requisitos necesarios para el transporte, etc.).
La información que sigue a continuación intenta ser una ayuda para cumplir con las disposiciones alemanas de epizootias.
Los reptiles, peces de acuarios, peces dorados, hámsters, cobayos no están sujetos a ninguna restricción epizoótica de importación.
Para la importación de animales que no se encuentran entre los mencionados se aplican diferentes criterios con consideración de las condiciones epizoóticas en particular de los países de origen. Para cada caso se recomienda consultar con suficiente anticipación a la respectiva autoridad superior de sanidad animal.
Los certificados de buena salud deben presentarse en idioma alemán, o bien, con su correspodiente traducción pública al idioma alemán.
Asimismo, para la importación de animales domésticos se aplica el Convenio de Washington para la Protección de Especies con sujeción a las disposiciones legales de la Comunidad Europea y de la República Federal de Alemania.
Para efectuar las consultas respectivas usted puede dirigirse a: „Bundesamt für Naturschutz”, Konstantinstraße 110, 53179 Bonn, Tel.: 0049-228-8543-453 oder -441,-458.
II.
1. PERROS Y GATOS DOMESTICOS
a. Principio:
El ingreso y tránsito de perros y gatos domésticos requiere la aprobación según las normas de epizootias de la máxima autoridad de sanidad animal del Estado Federado, dentro de cuyos límites, puerto o aeropuerto está previsto el ingreso.
De conformidad con la legislación alemana, se prohibe el ingreso al territorio de la República Federal de Alemania de perros de las razas Pit-Bullterrier, American Staffordshire-Terrier, Staffordshire-Bullterrier así como cruzas entre estas razas o con otros perros.
Como norma general para ingresar un perro se exige presentar ante la aduana un certificado sanitario expedido por un veterinario, así como un certificado de vacunación contra la rabia (o bien, un certificado internacional de vacunación). Dado que el certificado sanitario debe presentarse ante las autoridades alemanas, debe traducirse al alemán. La Embajada no brinda un servicio de traducción, por lo cual se deberá recurrir a los servicios de un traductor público. En consecuencia, no es necesario presentar en la Embajada la documentación del animal que se trasladará a Alemania.
b. Excepciones:
Se permite el ingreso o tránsito de animales sin aprobación epizoótica en los siguientes casos:
1. Perros y gatos que durante el viaje o el traslado del domicilio llevan crías, en el caso de perros un máximo de tres crías, o en caso de gatos la madre con la totalidad de las crías, siempre y cuando sean menores de tres meses, y las crías no estén destinadas a la entrega a terceros y que se haya demostrado que tanto cada animal y en el caso de las crías, la madre, han sido vacunados contra la rabia y que la vacunación se llevó a cabo
aa) por lo menos 30 días antes y no más de 12 meses antes del cruce de frontera
bb) como revacunación como máximo 12 meses después de la vacunación previa contra la rabia y 12 meses como máximo previo al cruce de frontera. Se debe presentar el certificado de vacunación.
El sello oficial debe ser legible para constatar el organismo o la dirección del médico veterinario. El certificado internacional de vacunación o el certificado de vacunación extendido por un veterinaro debe estar emitido en idioma alemán o estar traducido por un traductor público. En la medida que estos certificados se emitan en varios idiomas, entre ellos también el alemán, no es necasaria su legalización.
2. Animales que se encuentran en tránsito en el territorio de la República Federal de Alemania entre dos localidades de un tercer país limítrofe o entre dos localidades de la República Federal de Alemania a través del territorio de un tercer país limítrofe, en la medida que este tránsito se efectúe en el marco de un acuerdo para facilitar el tránsito, celebrado entre la República Federal de Alemania y el tercer país limítrofe.
3. Animales que se utilizarán con fines artísticos.
4. Para los siguientes casos de ingreso de perros se deberá presentar el certificado de vacunación según consta en el punto1:
aa) perros destinados como lazarillos, para el ejército, para la gendarmería, para la aduana, para la policía o para el servicio de salvataje
o
bb) perros de trineo para participar en competencias; en este caso se deberá presentar la constancia de participación emitida por el organizador de la competencia.
2. PAPAGAYOS Y COTORRAS
a. Principio:
El ingreso y tránsito de papagayos y cotorras requiere la aprobación según las normas de epizootias de la máxima autoridad de sanidad animal del Estado Federado, dentro de cuyos límites, puerto o aeropuerto está previsto el ingreso.
b. Excepciones:
Se permite durante el viaje o el traslado del domicilio llevar un máximo de tres animales no destinados a la entrega a terceros:
1. en la medida que se presente un certificado de buena salud, cuya fecha de emisión no debe exceder los 10 días y en el que conste que los animales no padecen enfermedades y que en su lugar de origen no se notificó oficialmente en los últimos 30 días la existencia de enfermedades transmisibles a papagayos y cotorras;
2. en la medida que el tránsito a través del territorio de la República Federal de Alemania entre dos localidades de un tercer país limítrofe o entre dos localidades de la República Federal de Alemania a través del territorio de un tercer país vecino se efectúe en el marco de un acuerdo para facilitar el tránsito, celebrado entre la República Federal de Alemania y el tercer país limítrofe.
3. Animales que se utilizarán con fines artísticos.
Atención: Todas las clases de papagayos con excepción de las cotorras están sujetas a las restricciones de importación del Acuerdo de Washington para la Protección de Especies.
3. AVES DOMESTICAS Y SILVESTRES
a. Principios:
El ingreso y tránsito de aves domésticas y silvestres requiere la aprobación epizoótica.
b. Excepciones:
No requieren aprobación las palomas mensajeras que son importadas en medios de transporte especiales.
Aplicación:
Aves domésticas: patos, gansos, gallinas, pavos
Aves silvestres: gallinas silvestres, faisanes, perdices, cisnes, codornices, patos y gansos silvestres, pavos reales, palomas .
Atención:
Previo a la importación es necesario consultar si se trata de especies sujetas a restricciones de importación de conformidad con la Ley Federal de Protección de la Naturaleza (“Bundesnaturschutzgesetz” – BNatSchG), con la Disposición Federal de Protección de Especies („Bundesartenschutzverordnung” – BArtSchV) o con el Acuerdo de Protección de Especies de Washington.
4. CONEJOS Y CONEJOS DOMESTICOS
a. Principio:
El ingreso y tránsito de conejos y conejos domésticos requiere la aprobación epizoótica.
b. Excepciones:
No se requiere aprobación en los siguientes casos:
1. Se permite durante el viaje o el traslado del domicilio llevar un máximo de tres conejos domésticos no destinados a la entrega a terceros:
2. En la medida que el tránsito a través del territorio de la República Federal de Alemania entre dos localidades de un tercer país limítrofe o entre dos localidades de la República Federal de Alemania a través del territorio de un tercer país vecino se efectúe en el marco de un acuerdo para facilitar el tránsito, celebrado entre la República Federal de Alemania y el tercer país limítrofe.
3. Animales que se utilizarán con fines artísticos.
5. MONOS
El ingreso y tránsito de monos y prosimios requiere la aprobación según las normas de epizootias de la máxima autoridad de sanidad animal del Estado Federado, dentro de cuyos límites, puerto o aeropuerto está previsto el ingreso.
vease direcciones
Todos los primates están sujetos a las restricciones de importación del Acuerdo de Protección de Especies de Washington (WA, CITES).